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A. 1323/26
Order (Auto)September 30, 2026

Ruling A. 1323/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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A1323-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

Auto 1323 de 2026

 

Expediente: CJU-7878

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado por el Cabildo Ind�gena de Inga Condagua de Mocoa (Putumayo) y el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca).

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes:

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Causa judicial. Los d�as 25, 26 y 27 de julio de 2026, ante el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia, Cauca, se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci�n de captura, legalizaci�n de allanamiento y elementos incautados, formulaci�n de imputaci�n y solicitud de imposici�n de la medida de aseguramiento en contra del ciudadano Luis Carlos V�lez Romero.

 

2. Seg�n el relato presentado en la diligencia concentrada, el procesado en su rol de l�der y financiador de una organizaci�n criminal se concert� con otras personas con la finalidad de comercializar y trasladar clorhidrato de coca�na y los insumos para su fabricaci�n, a trav�s de los veh�culos oficiales de la Unidad Nacional de Protecci�n (en adelante UNP)[1], de la siguiente manera:

 

3. (i) Entre el 25 y el 29 de junio de 2022, 295 kilogramos de coca�na desde Belalc�zar, Cauca, hasta Puerto L�pez, Meta; (ii) el 3 de julio de 2022, 150 kilogramos de coca�na desde Belalc�zar, Cauca, hasta Arjona, Bol�var; (iii) entre el 5 y el 8 de julio de 2022, 250 kilogramos de coca�na desde Belalc�zar, Cauca, hasta Puerto L�pez, Meta; (iv) entre el 31 de julio y el 3 de agosto de 2022, 5 toneladas de insumos qu�micos para el procesamiento de narc�ticos desde Soacha, Cundinamarca, hasta Belalc�zar, Cauca.

 

4. Asimismo, (v) entre el 4 y el 10 de agosto de 2022, 1.000 kilogramos de marihuana desde Belalc�zar, Cauca, hasta San Jos� del Fragua, Caquet�; (vi) entre el 16 y el 17 de agosto de 2022, 261 kilogramos de coca�na desde Jamund�, Valle del Cauca, hasta Florencia, Caquet�; (vii) entre el 27 de agosto y el 5 de septiembre de 2022, 100 kilogramos de coca�na desde Belalc�zar, Cauca, hasta Maicao, Guajira; (viii) el 16 de septiembre de 2022, 161 kilogramos de coca�na desde Belalc�zar, Cauca, hacia Turbaco, Bol�var; (ix) entre el 28 de septiembre y el 7 de octubre de 2022, 477 kilogramos de coca�na desde Villavicencio hasta Campo Rubiales, Meta; y (x) entre el 5 y el 7 de diciembre de 2022, 212 kilogramos de coca�na desde Belalc�zar, Cauca, hasta Puerto Gait�n, Meta.

 

5. El ente acusador tambi�n le endilg� responsabilidad a Luis Carlos V�lez Romero por los hechos acaecidos el 10 de diciembre de 2022 en la jurisdicci�n territorial del municipio de Totor�, Cauca. All�, el ciudadano Manuel Antonio Casta�eda Bernal fue capturado cuando transportaba en una camioneta de la UNP 168 kilogramos de coca�na con destino al municipio de Rozo, Valle del Cauca. Por estos motivos, se le atribuy� al procesado los delitos de fabricaci�n, tr�fico o porte de estupefacientes agravado en concurso heterog�neo con el punible de concierto para delinquir en calidad de autor y a t�tulo de dolo (art�culos 376 y 340 del C�digo Penal)[2].

 

6. Tr�mite procesal. Una vez instalada la diligencia de solicitud de imposici�n de medida de aseguramiento, el apoderado de confianza de Luis Carlos V�lez Romero indic� que Mar�a Ernestina Garreta Chindoy -como gobernadora del Resguardo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa- reclam� la jurisdicci�n para conocer de las conductas delictivas endilgadas a su comunero.

 

7. Primera autoridad en conflicto. En medio de la realizaci�n de las audiencias concentradas, la autoridad ind�gena a trav�s del memorial suscrito el 25 de julio de 2026[3], solicit� a la Fiscal�a General de la Naci�n y a los jueces penales municipales con Funciones de Control de Garant�as que, como muestra del reconocimiento al pluralismo, la multiculturalidad �tnica y la autodeterminaci�n de los pueblos, el ciudadano Luis Carlos V�lez Romero se judicializara de acuerdo con las normas, los usos y costumbres de su comunidad originaria.

 

8. Para soportar su solicitud, expres� que Luis Carlos V�lez Romero pertenece al resguardo desde hace diez a�os. Igualmente, que �los delitos imputados tuvieron lugar en territorio ind�gena entendido no como un espacio geogr�fico delimitado por linderos cerrados sino como el espacio en el que se desarrollan los planes de vida comunitarios en lo material�[4]. Adem�s, refiri� que los hechos investigados no versan sobre transgresiones a los derechos humanos ni a conductas de car�cter transnacional[5].

 

9. En la misma l�nea, manifest� que los delitos atribuidos a su comunero guardan relaci�n con las �desarmon�as� a la comunidad y no se contradicen con sus competencias o limitaciones constitucionales. Tambi�n adujo que en virtud del factor org�nico, el resguardo est� �dotado de capacidades de justicia propia, reglamentos internos, para la aplicaci�n de sanciones de acuerdo con los usos y costumbres�[6]. Finalmente, fund� su solicitud en el art�culo 246 de la Constituci�n y en las sentencias T-349 de 1996, SU-510 de 1998, T-617 de 2010 y T-002 de 2012.

10. Segunda autoridad en conflicto. Despu�s de imponer la medida de aseguramiento de detenci�n preventiva en establecimiento carcelario, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia, Cauca, neg� la solicitud de remisi�n del proceso a la jurisdicci�n especial ind�gena -Resguardo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa-. En su criterio, de acuerdo con el art�culo 246 de la Constituci�n y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[7], a pesar de que en el caso concreto se acredit� el cumplimiento del factor personal por la pertenencia del procesado a la comunidad originaria, no se acredit� el factor territorial en tanto los hechos objeto de la imputaci�n se desarrollaron al margen de su espacio geogr�fico[8]. Asimismo, no se alleg� constancia de que la conducta criminal hubiese tenido repercusiones en alg�n miembro de la colectividad[9].

 

11. Igualmente, en lo concerniente al factor objetivo, la jueza afirm� que las conductas investigadas propician una mayor nocividad para la sociedad mayoritaria, porque involucran intereses relacionados con la seguridad p�blica y el orden econ�mico y social[10]. Tambi�n, en relaci�n con el factor institucional, argument� que, para el caso concreto, no se corrobor� cu�les son los mecanismos tradicionales con los que cuenta la comunidad ind�gena para investigar y sancionar conductas de esta naturaleza de acuerdo con sus usos y costumbres[11].

 

12. En consecuencia, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia consider� que, al no hallarse acreditados los factores territorial, objetivo e institucional; el conocimiento del proceso deb�a permanecer en cabeza de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal[12]. Por ello, propuso un conflicto positivo de competencia con sustento en lo descrito por el art�culo 246 constitucional, las sentencias T-811 de 2024 y T-365 de 2011 y los autos 741 y 751 de 2021 de la Corte Constitucional. En consecuencia, remiti� el tr�mite a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[13].

 

13. Remisi�n a la Corte Constitucional. El tr�mite procesal fue remitido a la Corte Constitucional el 29 de julio de 2026[14]. El 11 de agosto del mismo a�o se le asign� el conocimiento del asunto al magistrado ponente y, al d�a siguiente, se le remiti� el expediente para que elaborara el proyecto de decisi�n[15].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

14. De conformidad con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, la Corte Constitucional est� facultada para dirimir los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.

 

2.     Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

 

15. Esta Corporaci�n ha advertido que la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones requiere que se estructuren los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, definidos de manera reiterada por este tribunal[16]. En este asunto se satisfacen los anteriores requisitos porque:

 

Tabla 1. An�lisis de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

Presupuestos

Hechos que lo acreditan

 

Subjetivo

El conflicto lo suscitan dos autoridades que pertenecen a distintas jurisdicciones. La primera, adscrita funcionalmente a la jurisdicci�n ordinaria (el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia). La segunda, a la jurisdicci�n especial ind�gena (Cabildo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa).

 

Objetivo

La causa judicial objeto de estudio se enmarca en el proceso penal seguido en contra del ciudadano Luis Carlos V�lez Romero por la presunta comisi�n de los delitos de fabricaci�n, tr�fico o porte de estupefacientes agravado en concurso heterog�neo con el punible de concierto para delinquir.

 

 

Normativo

Ambas autoridades judiciales fundamentaron debidamente su alegada falta de jurisdicci�n. El Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia sustent� su decisi�n en el art�culo 246 de la Carta, las sentencias T-811 de 2024 y T-365 de 2011 y los autos 741 y 751 de 2021 de la Corte Constitucional. Asimismo, el Cabildo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa respald� su providencia en la misma norma superior y en las sentencias T-349 de 1996, SU-510 de 1998, T-617 de 2010 y T-002 de 2012.

 

3.     Elementos de competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. Reiteraci�n de la jurisprudencia

 

16. El art�culo 246 de la Constituci�n reconoce la facultad de las autoridades ind�genas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro del �mbito territorial de la comunidad, de conformidad con los usos y costumbres propios, siempre que sean compatibles con la Constituci�n y la ley.

 

17. La Corte ha establecido que del art�culo 246 de la Carta se derivan 4 facultades para las comunidades ind�genas, a saber: (i) la posibilidad de establecer autoridades judiciales propias[17]; (ii) expedir normas y procedimientos aut�nomos[18]; (iii) la sujeci�n de los criterios previos a la Constituci�n y la ley[19] y (iv) la competencia del legislador para se�alar la forma de coordinaci�n interjurisdiccional. El reconocimiento de esta autonom�a jurisdiccional se fundamenta en el respeto y protecci�n de la diversidad �tnica y cultural[20].

 

18. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de este Tribunal[21], la configuraci�n del fuero ind�gena y la activaci�n de la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena depender� de un an�lisis ponderado de cuatro aspectos: (i) si el procesado pertenece a la comunidad ind�gena (factor personal); (ii) el lugar donde ocurrieron los hechos, desde una perspectiva estricta y amplia (factor territorial); (iii) la naturaleza y titularidad del bien jur�dico tutelado (factor objetivo); y, por �ltimo, (iv) si las autoridades ind�genas cuentan con la capacidad para impartir justicia, y garantizar los derechos del procesado y de las v�ctimas, en especial cuando se trata de sujetos de especial protecci�n constitucional (factor institucional).

 

19. Sobre los factores atr�s mencionados, la Corte se ha ocupado de definir los aspectos que deben verificarse para considerar que se encuentran acreditados, como se pasar� a exponer.

.

Tabla 2. Elementos para la acreditaci�n de los factores para la activaci�n del fuero ind�gena

Regla

Descripci�n

Factor personal

Para cumplir este factor es necesario acreditar que el procesado pertenece al pueblo o a la comunidad ind�gena que reclama la competencia para investigar y juzgar la conducta. Esta Corporaci�n ha resaltado la importancia de los mecanismos de reconocimiento que las propias comunidades han adoptado en ejercicio de su autonom�a[22].

Factor territorial

Exige constatar que los hechos objeto de la causa judicial hayan ocurrido al interior del resguardo ind�gena. Sin embargo, la Corte ha se�alado que este elemento no se limita �nicamente al componente geogr�fico del territorio, pues es necesario corroborar el �mbito en el que cada comunidad desarrolla sus creencias ancestrales, sus modos de vivir, sus costumbres, entre otros aspectos -efecto expansivo-[23].

Factor objetivo

 

Este elemento requiere verificar la naturaleza del sujeto y del bien jur�dico afectado con la comisi�n de la presunta conducta delictiva. Adem�s, analizar si el proceso es de inter�s para la comunidad ind�gena como para la sociedad mayoritaria. Para este evento, deber� evaluarse la naturaleza de los presuntos punibles investigados y el modo en que los mismos habr�an sido perpetrados[24].

 

Conforme a lo expresado por la Corte en el Auto 1601 de 2024, en reiteraci�n de la Sentencia C-463 de 2014, se han fijado para su comprensi�n las siguientes subreglas jurisprudenciales: (i) inter�s exclusivo de la comunidad ind�gena; (ii) inter�s exclusivo de la comunidad mayoritaria; (iii) concurrencia de intereses; y (iv) especial nocividad[25].

Factor institucional

Es necesario verificar la existencia de las autoridades, los usos, las costumbres y los procedimientos ancestrales a partir de los cuales se pueda determinar (i) el poder de coerci�n social por parte de las autoridades tradicionales; (ii) la protecci�n del debido proceso del investigado; y (iii) la eficacia de los derechos de la v�ctima. Frente a este �ltimo presupuesto, la Sentencia C-463 de 2014 expres� que �(�) los derechos de las v�ctimas deben ser protegidos en la jurisdicci�n ind�gena, pues hacen parte tambi�n del debido proceso, y porque as� lo disponen distintos compromisos constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos. Estos derechos comprenden la verdad, la justicia, la reparaci�n y las garant�as de no repetici�n�[26].

 

4.     Caso concreto

 

20. La Corte proceder� a revisar el caso concreto con la finalidad de establecer cu�l es la jurisdicci�n competente para juzgar los presuntos delitos cometidos por el ciudadano Luis Carlos V�lez Romero.

 

21. Factor personal. En el caso concreto est� acreditado este presupuesto. De acuerdo con la certificaci�n emitida por la gobernadora Mar�a Ernestina Garreta Chindoy, el procesado pertenece al Cabildo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa desde el a�o 2016[27]. Asimismo, una vez se instalaron las audiencias concentradas al interior del tr�mite, se constat� que el ciudadano Luis Carlos V�lez Romero al momento de su presentaci�n se autoreconoci� como miembro de la mencionada comunidad[28].

 

22. Factor territorial. La Corte Constitucional en el Auto 956 de 2022 indic�, con base en la constataci�n de algunas fuentes externas[29], que la Comunidad Ind�gena Inga Condagua �se ubica en el municipio de Mocoa Departamento del Putumayo [su resguardo fue] constituido mediante Resoluci�n 115 de 21 de noviembre de 1993, con un �rea de 227 hect�reas con 5.250 metros cuadrados; fue ampliado mediante acuerdo 045 de 2006 proferido por el Instituto Colombiano del Desarrollo Rural, sumando un �rea total de resguardo de 2.518 hect�reas con 151 metros cuadrados�. Igualmente, refiri� que, de acuerdo con la Resoluci�n 115 de 1993 se encuentra asentado en el predio �La Esperanza, ubicado en la Inspecci�n de Polic�a de Condagua sobre la carretera que de Mocoa conduce a Pitalito�[30].

 

23. De acuerdo con estos presupuestos, la Sala considera que para el caso concreto no se encuentra acreditado el factor territorial en sentido estricto. Lo anterior, porque las conductas delictivas que el ente acusador le atribuy� a Luis Carlos V�lez Romero se habr�an ejecutado al margen de los linderos geogr�ficos reconocidos a la Comunidad Ind�gena Inga Condagua de Mocoa. En efecto, de acuerdo con el relato f�ctico que se present� en la audiencia de formulaci�n de imputaci�n, el procesado integr� una red de narcotr�fico en la cual coordinaba y financiaba el transporte de drogas desde el municipio de Belalc�zar, Cauca, (principalmente) hasta distintos lugares al interior del pa�s en veh�culos oficiales de la UNP. Sin embargo, ninguno de esos lugares coincide con el espectro geogr�fico donde la comunidad ind�gena ejerce su jurisdicci�n y, por dem�s, desarrolla sus especiales formas de vivir de acuerdo con su cosmovisi�n del mundo, sus usos, sus costumbres y sus tradiciones.

 

24. En la misma l�nea, en relaci�n con el an�lisis del factor territorial en su dimensi�n amplia o expansiva, la Sala Plena tampoco pudo constatar que las conductas delictivas atribuidas a Luis Carlos V�lez Romero, en un escenario de criminalidad organizada, traspasaran las fronteras geogr�ficas del resguardo ind�gena al que pertenece. Lo anterior, puesto que la autoridad ind�gena en conflicto no aport� elementos de juicio que permitieran a la Sala Plena comprender c�mo comportamientos relacionados con el tr�fico de drogas en los carros de uso oficial y a trav�s de la concertaci�n con miembros de la fuerza p�blica, pueden estar culturalmente ligados a su espacio vital de manera que se afecten sus costumbres, sus ritos, sus creencias, sus modos de producci�n, entre otras.

 

25. Factor objetivo. En relaci�n con el punible de fabricaci�n tr�fico o porte de estupefacientes, la Corte Constitucional reconoce que, en el presente asunto, puede representar un inter�s tanto para la comunidad ind�gena como para la sociedad mayoritaria. En el caso concreto, la Comunidad Inga Condagua de Mocoa adujo que la conducta reprochada a Luis Carlos V�lez Romero guarda relaci�n con las �desarmon�as a la comunidad�. Asimismo, en relaci�n con los intereses de la sociedad mayoritaria, la circunstancia objeto del reproche constituye un delito catalogado en el C�digo Penal dentro de las conductas que atentan contra la salud p�blica[31].

 

26. Igualmente, frente al delito de concierto para delinquir, la Sala Plena advierte que es una conducta que tambi�n tiene la vocaci�n de afectar los intereses de la sociedad mayoritaria y los de la comunidad ind�gena. A modo de ejemplo, en el Auto 1293 de 2024 explic� que �[e]l �mbito de protecci�n de la norma se enmarca en la prevenci�n de los actos que signifiquen el potencial o el inminente peligro a las condiciones de mantenimiento de la paz, de la convivencia social, de la seguridad ciudadana y, a trav�s de estos valores, de bienes personales�[32]. Asimismo, record� que la conducta delictiva representa una especial nocividad social, especialmente, cuando el caso atiende un problema que afecta bienes jur�dicos de titularidad del Estado.

 

27. En s�ntesis, la Corte estima que las conductas relacionadas con el tr�fico de estupefacientes y el concierto para delinquir son especialmente lesivas, en raz�n de las afectaciones que producen sobre los bienes jur�dicos penalmente tutelados. Al margen de ello, tambi�n reconoce que la especial nocividad de una conducta para la sociedad mayoritaria no excluye autom�ticamente la activaci�n de la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. Por ello, la Corporaci�n realizar� un an�lisis m�s detallado del factor institucional. Esto, para descartar que los hechos investigados queden impunes y para materializar las garant�as efectivas de la v�ctima. As� las cosas, dado que existe una concurrencia de intereses para la sociedad mayoritaria y para la Comunidad Ind�gena Inga Condagua, el factor objetivo no es determinante para la soluci�n espec�fica del caso.

 

28. Factor institucional. Para acreditar el factor institucional, debe demostrarse por qu� el sistema de enjuiciamiento originario tiene la capacidad de garantizar los elementos b�sicos del debido proceso sin que su jurisdicci�n se constituya en un veh�culo para alcanzar la impunidad[33].

 

29. Para el caso concreto, de acuerdo con el Auto 956 de 2022, la Comunidad Ind�gena Inga Condagua de Mocoa tiene una regulaci�n de derecho propio a trav�s de la cual se describe (i) �la conformaci�n del �rgano encargado de investigar, juzgar y sancionar al interior del cabildo�; (ii) �el procedimiento para la investigaci�n, juzgamiento y sanci�n por conductas reprochables al interior del cabildo y resguardo de Condagua�; (iii) las reglas para el �ejercicio de defensa de los miembros de la comunidad sometidos a un proceso por la comisi�n de conductas presuntamente delictivas�; (iv) �la aplicaci�n del principio de imparcialidad de las partes en el proceso de investigaci�n, juzgamiento y sanci�n�; y, (vi) las conductas sancionables, as� como las penas aplicables en cada caso. Asimismo, la Sala Plena constat� frente a las disposiciones internas lo siguiente.

 

30. Primero. El art�culo 20 del reglamento interno de la comunidad establece que la administraci�n de justicia �se encuentra centralizada en la Directiva del cabildo�, la cual �est� conformada por el Gobernador, alcalde mayor, alguacil mayor, alcalde menor, alguacil menor, alguacil primero, alguacil segundo�. Del mismo modo, el art�culo 23 establece la autoridad encargada de administrar justicia en los eventos en que el gobernador o alg�n miembro de la Directiva tenga inter�s en el proceso y pueda ver afectada su imparcialidad.

 

31. Segundo, en el art�culo 21 del reglamento se establece cu�les son las etapas del tr�mite, en el que se garantiza la participaci�n al denunciante y el denunciado para el ejercicio de sus derechos, se practican las pruebas y se dicta la sentencia. Asimismo, en el art�culo 22 se prev�n las reglas especiales para la garant�a de dicha prerrogativa. De acuerdo con dicho precepto, �[l]a defensa se ejerce a trav�s de testigos, a trav�s de la familia, de las autoridades tradicionales la comunidad, a trav�s de pruebas aportadas: el cabildo acepta el acompa�amiento de las autoridades tradicionales y el acompa�amiento de familiares del denunciado y denunciante�.

 

32. Tercero, el art�culo 28 se�ala que la comunidad cuenta con un centro de armonizaci�n �[p]ara efecto del cumplimiento de la sanci�n impuesta por la autoridad tradicional con pena privativa de la libertad a los comuneros sancionados�.

 

33. Al margen de ello, en el presente asunto no fue posible identificar en el expediente digital o en alguna fuente externa, de qu� manera la comunidad reclamante investiga y reprocha las conductas delictivas de fabricaci�n, tr�fico o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir que le fueron atribuidas al ciudadano V�lez Romero. M�xime, cuando aquellas se producen aparentemente en un contexto de macro-criminalidad en raz�n de las grandes cantidades comercializadas y los distintos lugares de desplazamiento y organizaci�n a la que presuntamente pertenecer�a el procesado. Cuesti�n que, por dem�s, podr�a desbordar la capacidad institucional de la autoridad ind�gena para asumir el caso[34].

 

34. De tal suerte, la afirmaci�n que emple� la gobernadora del resguardo ind�gena en torno a la capacidad que tiene el pueblo originario para adelantar el presente asunto, adem�s de que result� abiertamente gen�rica, careci� de medios de corroboraci�n y, por ello, no se confirm� la acreditaci�n del factor institucional.

 

35. Adem�s, tampoco fue posible advertir de qu� manera el sistema de derecho propio del pueblo originario garantizar�a los derechos que, como v�ctima de las conductas delictivas, reclam� la UNP. Esto es as� porque, parte del entramado criminal que presuntamente lider� el procesado, implic� la utilizaci�n irregular de los veh�culos oficiales de la entidad. Por ello, al margen de que la referida instituci�n ya compareci� al tr�mite judicial y reclam� participaci�n, es indispensable que cualquier decisi�n que se adopte sobre estos hechos tenga en consideraci�n sus intereses, siempre que se acrediten las condiciones formales y materiales que el ordenamiento jur�dico consagra para estos efectos.

 

36. An�lisis ponderado de los factores que determinan la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. La Sala Plena considera que en este caso no se estructuran los elementos para activar la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. El an�lisis desplegado en precedencia permite advertir que: (i) el factor personal se acredit� en tanto Luis Carlos V�lez Romero es miembro de la Comunidad Inga Condagua desde hace diez a�os; (ii) el factor territorial no se demostr� porque las conductas delictivas atribuidas al procesado se habr�an ejecutado al margen del espacio geogr�fico del pueblo originario.

 

37. Asimismo, (iii) el factor objetivo no result� determinante para dirimir la controversia en tanto los bienes jur�dicos comprometidos interesan tanto a la comunidad ind�gena como a la sociedad mayoritaria y (iv) el factor institucional no se constat� a plenitud porque, a pesar de que la Corte Constitucional reconoci� en otra oportunidad la existencia de un sistema de derecho propio en la colectividad, la consulta del expediente digital y de algunas fuentes externas no permiti� advertir (a) cu�l es la forma en la que aquella investiga y reprocha las conductas de fabricaci�n, tr�fico o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir y (b) de qu� manera se garantizar�an los derechos que, como v�ctima de las conductas delictivas, reclam� la UNP.

 

38. Por estos motivos, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimir� el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal es la competente para conocer del proceso adelantado en contra de Luis Carlos V�lez Romero por las conductas delictivas descritas l�neas arriba.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. �DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Ind�gena de Inga Condagua de Mocoa y el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia, Cauca en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7878 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a las dem�s partes e intervinientes y al Cabildo Ind�gena de Inga Condagua de Mocoa.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

Ausente con comisi�n

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente Digital, �Audio061� r�cord 1:07:03.�

[2] Ibidem, r�cord 2:00:09.

[3] Expediente Digital, �ReclamaCompetencia� p�g.2.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem p�g. 3.

[7] La autoridad judicial cit� como fundamento de su decisi�n las Sentencias T-811 de 2024 y T-365 de 2011.

[8] Asimismo, argument� que, aunque la revisi�n del presupuesto territorial deb�a verificarse sin circunscribir los efectos de la transgresi�n al mero espacio geogr�fico de la comunidad ind�gena, adujo que el municipio de Totor�, Cauca (donde se llev� a cabo la incautaci�n) no se encuentra circunscrito dentro del territorio ancestral del Resguardo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa. Por ello, aquel no puede entenderse como el espacio amplio donde el pueblo originario ejerce su cultura con la finalidad de entender acreditado el factor territorial.

[9] Expediente Digital, �64Audio5� r�cord 1:37:04.

[10] Esta afirmaci�n la soport� en los Autos 741 y 751 de 2021 de la Corte Constitucional.

[11] Ibidem.

[12] Ibidem, r�cord 1:41:07.

[13] Ibidem, r�cord 1:42:10.

[14] Expediente Digital, �Correo Remisorio CJU-7878�.

[15] Expediente Digital, �ConstanciaRepartoMag.CCA�.

[16] Corte Constitucional Auto 155 de 2019.

[17] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[18] Ibidem.

[19] Ibidem.

[20] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018 y T-522 de 2016.

[21] Ibidem.

[22] Corte Constitucional, sentencias C-463 de 2014, T-475 de 2014 y autos 1064 de 2022 y 851 de 2025.

[23] Corte Constitucional, autos 1609 de 2022, 520 de 2023, 104 de 2024, 1634 de 2024 y 851 de 2025.

[24] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 y autos 1061 de 2024 y 851 de 2025.

[25] Ibidem.

[26] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025.

[27] Expediente Digital, C01EMPDefensa �1ConflictoCompentencia�.

[28] Expediente Digital, �60Audio1� r�cord 24:14.

[30] Corte Constitucional, Auto 956 de 2022.

[31] C�digo Penal. Art�culo 376. Trafico, fabricaci�n o porte de estupefacientes. [�] Si la cantidad de droga excede los l�mites m�ximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach�s, dos mil (2.000) gramos de coca�na o de sustancia estupefaciente a base de coca�na o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint�tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser� de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi�n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.

[32] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[33] Corte Constitucional, Auto 750 de 2021.

[34] Sobre este mismo aspecto la Corte Constitucional se ha pronunciado en los Autos 023 de 2024, 1317 de 2024 y 037 de 2026.